Articulo 51 Pesca de Galicia

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Artículo 51º.-Obligaciones de la persona titular de la concesión.

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1. Las concesiones otorgadas al amparo del presente capítulo obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:

a) Instalar y mantener los dispositivos de ayudas a la navegación marítima de las instalaciones otorgadas en régimen de concesión.

Si las instalaciones se encuentran ubicadas en polígonos o en otros instrumentos de ordenación de la actividad acuícola marina, la instalación y mantenimiento se realizará por la consejería competente en materia de acuicultura, corriendo los gastos a cargo de todas las personas concesionarias del polígono. En el supuesto de que las instalaciones estuvieran ubicadas fuera de estos espacios, corresponderá a la persona titular de la concesión la instalación y mantenimiento de los dispositivos de ayudas a la navegación conforme a la normativa vigente.

b) Mantener en buen estado el dominio público marítimo-terrestre y las obras e instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos y auxiliares.

c) Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como a desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.

d) Pagar el correspondiente canon por ocupación del dominio público.

e) Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros.

2. En la zona marítimo-terrestre no se permitirá otro tipo de obras que las imprescindibles para el funcionamiento de la explotación. Las tuberías de toma de agua y desagüe deberán ir bajo tierra.

3. En caso de que existan áreas manifiestamente infrautilizadas dentro de una concesión, la consejería competente podrá declarar la revocación de la misma en dichas áreas. Se entiende por áreas manifiestamente infrautilizadas aquellas que, salvo causa de fuerza mayor, no produzcan unos rendimientos y valores de producción determinados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009