Articulo 51 Pesca de C León
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Artículo 51. Uso de la caña y elementos auxiliares.

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1. En aguas trucheras y en aguas ciprinícolas solo se permite la pesca mediante el uso de caña y retel, en caso de pesca de cangrejos. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente.

2. Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas únicamente se podrá emplear la sacadera y aquellos otros elementos auxiliares que se establezcan reglamentariamente, que sólo podrán utilizarse en la pesca con caña para extraer las capturas efectuadas con aquélla, estando prohibido su uso independiente como arte o medio de pesca.

3. La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y reconociendo la preferencia a quien primero haya accedido al lugar, será de treinta metros en aguas trucheras y de diez metros en aguas no trucheras.

4. La tenencia en las masas de agua o en sus riberas y márgenes de un número mayor de cañas dispuestas para su uso inmediato y que incluyan cebos o señuelos se considerará a todos los efectos que se están utilizando para la pesca.

5. Las limitaciones en cuanto a número máximo de cañas establecidas en este artículo no serán de aplicación en el caso de competiciones y entrenamientos deportivos organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.

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