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Articulo 51 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 51. Procedimiento y requisitos

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1. Las entidades locales valencianas podrán seleccionar y proponer el nombramiento de personal funcionario interino de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

2. Previamente al inicio del procedimiento para la selección de personal funcionario interino, será requisito indispensable solicitar, al órgano competente en materia de administración local, un informe donde quede acreditada la imposibilidad de provisión del puesto por personal funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional.

3. Las bases de selección tendrán que contener necesariamente la expresión de la clase y las características del puesto cuya provisión se pretenda, los requisitos que deben tener las persones aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a cinco ni superior a 15 días hábiles, los méritos objeto de valoración, la forma de acreditación de estos y la composición del tribunal.

4. Los requisitos para participar en el proceso selectivo serán los mismos que los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo.

5. Los méritos tendrán que ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo y se tendrán que valorar en todo caso la superación de ejercicios para el acceso a la condición de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, la experiencia profesional en el ámbito de la función pública y las titulaciones académicas aportadas por las personas aspirantes.

6. La convocatoria y las bases de selección serán aprobadas por la presidencia de la corporación y serán objeto de publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en la sede electrónica de la corporación.

7. La propuesta que formule el tribunal podrá contener una o más personas suplentes, que deberían ser nombradas en el supuesto de que la persona candidata seleccionada no acreditara los requisitos necesarios para participar en la selección o no tomara posesión en el plazo establecido, así como en el supuesto de que, con posterioridad a su nombramiento, tenga lugar su cese. Esta propuesta tendrá que respetar, en todo caso, el número de orden obtenido por las personas suplentes en las pruebas realizadas.

8. Mediante un decreto de la alcaldía se propondrá, al departamento competente en materia de administración local, el nombramiento interino correspondiente, y se tendrá que acreditar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El nombramiento definitivo corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021