Articulo 51 Personal esta...o de Salud

Articulo 51 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 51. Principios y normas generales.

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1. El sistema retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud obedece a los principios de cualificación técnica y profesional, de motivación del personal, incentivación de la actividad, y de la calidad del servicio.

2. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos.

3. El personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos legalmente atribuidos al Servicio Murciano de Salud como contraprestación de cualquier servicio.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado, dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

5. Quienes ejerzan el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte a su situación de servicio activo ni al régimen de sus prestaciones sociales.

6. Las retribuciones del personal estatutario se clasifican en básicas y complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001