Articulo 51 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 51. Cesiones administrativas.

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1. La cesión administrativa de bienes y derechos de otras Administraciones Públicas en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos de su competencia deberá aceptarse por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La competencia para la aceptación corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y la resolución de aceptación será notificada a la Administración cedente y se dará cuenta de la misma al Consejo de Gobierno.

3. La cesión de bienes muebles será aceptada por el titular de la Consejería interesada, salvo que se trate de vehículos a motor, en cuyo caso la competencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005