Articulo 51 Patrimonio de I Balears

Articulo 51 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 51. Procedimiento.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, a instancia de la consejería o entidad interesada, la tramitación y resolución de los procedimientos de adquisición a título oneroso de los bienes regulados en este capítulo.

2. La adquisición onerosa mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria se rige por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001