Articulo 51 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 51. Urgencias arqueológicas.

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La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe técnico motivado, podrá autorizar la realización de las actividades arqueológicas procedentes gestionando su ejecución en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999