Articulo 51 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 51. Urgencias arqueológicas.
Vigente
La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe técnico motivado, podrá autorizar la realización de las actividades arqueológicas procedentes gestionando su ejecución en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999