Articulo 51 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 51. Evaluación del impacto ecológico.
Vigente
En la tramitación del expediente para la evaluación del impacto ecológico, cualquiera que sea el organismo actuante, y en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico canario, se recabará informe del Cabildo Insular sobre los valores históricos y arqueológicos para su toma en consideración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999