Articulo 51 Patrimonio de Galicia

Articulo 51 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Condiciones de las autorizaciones y concesiones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio podrá, mediante orden, aprobar condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Si no se hubieran regulado condiciones generales, las autorizaciones y concesiones demaniales deben ajustarse a las condiciones que aprobase la persona titular de la consejería a la que se encontrasen adscritos los bienes o derechos, o el órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental titular o a la que se encontrasen adscritos estos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por ella.

2. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización o concesión de bienes y derechos demaniales incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a) La persona beneficiaria, indicando su documento nacional de identidad o documentación identificativa equivalente expedida por una autoridad gubernamental.

b) El objeto de la autorización o concesión y los límites a que se extenderá. Deberá incorporarse la referencia catastral cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.

c) El plazo y régimen de prórrogas.

d) La finalidad concreta para la cual se otorga y el régimen de uso del bien o derecho.

e) Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de la autorización o concesión y, en especial, la obligación de mantener en buen estado de conservación el dominio público utilizado.

f) El régimen económico a que queda sujeto la autorización o concesión, en su caso.

g) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

h) El compromiso de previa obtención a su cuenta de cuantas licencias y permisos requiriese el uso del bien o la actividad a realizar sobre este.

i) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u otra garantía suficiente. El cobro de los gastos generados, cuando excediera de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por vía de apremio.

j) La reserva por parte de la consejería o entidad pública instrumental que otorga la autorización o concesión de la facultad de inspeccionar el bien, para garantizar que es usado en los términos previstos.

k) Las posibilidades de transmisión o subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización de la consejería o entidad pública instrumental.

l) Las causas de extinción.

m) La obligación de la persona beneficiaria de abandonar y dejar libres y a disposición de la Administración general de la Comunidad Autónoma los bienes objeto de utilización, así como el reconocimiento de la potestad para acordar y ejecutar el lanzamiento.

n) Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

3. Las autorizaciones incluirán la posibilidad de revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en la presente ley. Las concesiones incorporarán la posibilidad de rescate y, en su caso, de realizar obras e instalaciones fijas, previa autorización de la consejería o entidad pública instrumental.

4. Las condiciones para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones podrán contemplar la imposición a la persona titular de obligaciones accesorias, cuando así se estimara necesario por razones de interés público.