Articulo 51 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 51 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 51. Criterios de intervención en Áreas Patrimoniales.

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Además de los señalados en el artículo 49 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En las Áreas Patrimoniales se mantendrá la organización territorial, urbana y rural, así como las características generales del ambiente.

b) En los Conjuntos Históricos, Conjuntos Etnológicos, Sitios Históricos y Conjuntos Industriales:

1.º Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y solo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter de estos.

2.º La publicidad, cables, antenas, conducciones e instalaciones aparentes y elementos análogos se instalarán de forma que no impidan la apreciación o menoscaben sus valores.

c) En los Conjuntos Históricos se protegerá especialmente la trama urbana y el parcelario, las relaciones entre los diversos espacios urbanos, su silueta paisajística, así como las características del patrimonio construido. A tal efecto, y hasta la aprobación definitiva de un instrumento urbanístico de protección, no se permitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecte a los valores que motivaron la protección de estas áreas.

d) En los Conjuntos Etnológicos se protegerá especialmente la relación de las edificaciones y el parcelario, así como las relaciones entre los diversos espacios y el paisaje. Toda actuación sobre los inmuebles que conformen el conjunto deberá mantener el carácter de este y fomentar los valores que identifican a cada conjunto con su cultura vernácula.

e) En las Zonas Arqueológicas se protegerán los bienes afectados, hayan sido descubiertos o se encuentren ocultos:

1.º En las Zonas Arqueológicas ubicadas en suelo rústico solo se permitirán actividades planificadas de investigación.

2.º Se promoverá la conservación de las estructuras y restos inmuebles recuperados que se consideren relevantes.

3.º Excepcionalmente, se permitirá la actividad tradicional sobre la superficie del terreno afectado por la declaración, siempre que se pueda garantizar la conservación de los restos y los valores que motivaron la misma.

4.º Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes. Solo en el caso en que se sitúen sobre suelo urbano se podrán autorizar dichas instalaciones, siempre que guarden armonía con el ambiente en el que se encuentran.

f) En las Vías Históricas, las intervenciones irán dirigidas a garantizar la conservación de la continuidad del recorrido de la vía histórica, los elementos patrimoniales culturales que le dan carácter y las construcciones históricas asociadas a la funcionalidad de la misma.