Articulo 51 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 51 Patrimonio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Arrendamiento de bienes muebles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los arrendamientos con o sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se someterán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, correspondiendo su contratación al departamento interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003