Articulo 51 Patrimonio de C León

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Artículo 51. Procedimiento para la incorporación de bienes y derechos.

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1. Serán aplicables a la incorporación las normas sobre competencia y procedimiento establecidas en el artículo 48 de esta Ley. La recepción formal de los bienes será documentada por el titular de la consejería competente en materia de hacienda en la forma prevista en el artículo 49.

2. En el caso de supresión de entidades institucionales, la incorporación de sus bienes y derechos al patrimonio de la Administración General se efectuará mediante la toma de posesión de éstos por la consejería competente en materia de hacienda, lo que se hará constar en la correspondiente acta. A estos efectos, la consejería de la que dependa la entidad remitirá al órgano directivo competente en materia de patrimonio una relación de los bienes propios de aquélla.

3. Respecto de los bienes y derechos de las entidades institucionales que, en virtud de sus normas de creación o sus estatutos, tengan atribuidas facultades para su enajenación, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá acordar la no incorporación del inmueble o derecho al patrimonio de la Administración General, supuesto en el que el organismo titular quedará facultado para proceder a su enajenación, conforme a lo previsto en la sección II del capítulo V del título IV de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006