Articulo 51 Participación Ciudadana

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Artículo 51. Participación de la ciudadanía valenciana en el exterior

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La Generalitat, a los efectos de esta ley, adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas valencianos residentes en el exterior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los residentes en la Comunitat Valenciana.

A los efectos del apartado anterior, se entiende por ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, los ciudadanos y ciudadanas españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015