Articulo 51 Ordenacion de... Carretera

Articulo 51 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 51.- Modificación de los contratos.

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La Administración podrá, de oficio o instancia de los contratistas o usuarios, modificar las condiciones de prestación previstas en el título contractual con motivo de las actualizaciones de los planes y programas de transportes, por razones fundadas de interés público o por la necesidad de incidir en una circunstancia no prevista en el momento de su adjudicación. En todo caso, deberá darse audiencia al contratista y respetarse el equilibrio económico del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007