Articulo 51 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 51. Fines y objetivos.
Vigente
Los Planes de Ordenación de Playas tienen por finalidad la ordenación de las mismas en orden a su homogeneización, compatibilización de usos, mejora de infraestructuras, establecimiento de paseos y sendas marítimas, accesos, aparcamientos y puntos de entrada y salida de embarcaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015