Articulo 51 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Supletoriedad.
Vigente
La opción por un Plan de carácter mínimo no excluye la previsión adicional de algunas de las determinaciones de los artículos anteriores. En caso de lagunas o insuficiencias del Plan General, éstas serán completadas con las normas de aplicación directa, las Normas Urbanísticas Regionales, los demás instrumentos de ordenación territorial y las Ordenanzas municipales de edificación. Los conflictos que eventualmente se planteen se resolverán atendiendo a estos criterios normativos, a los fines y objetivos del Título Preliminar de esta Ley y a los principios que inspiran el Ordenamiento urbanístico, entre ellos, el criterio de congruencia y el de la naturaleza de las cosas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001