Articulo 51 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 51 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 51. Supletoriedad.

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La opción por un Plan de carácter mínimo no excluye la previsión adicional de algunas de las determinaciones de los artículos anteriores. En caso de lagunas o insuficiencias del Plan General, éstas serán completadas con las normas de aplicación directa, las Normas Urbanísticas Regionales, los demás instrumentos de ordenación territorial y las Ordenanzas municipales de edificación. Los conflictos que eventualmente se planteen se resolverán atendiendo a estos criterios normativos, a los fines y objetivos del Título Preliminar de esta Ley y a los principios que inspiran el Ordenamiento urbanístico, entre ellos, el criterio de congruencia y el de la naturaleza de las cosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001