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Articulo 51 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 51. Tipos de financiación.

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1. La financiación de la Universidad de Zaragoza, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, se alcanzará a través de los siguientes tipos:

a) Financiación básica del servicio universitario, mediante la que se atenderá el coste del funcionamiento general de la Universidad.

b) Financiación condicionada a la consecución de objetivos

c) Financiación vinculada a la realización de inversiones en infraestructuras.

d) Financiación para la realización de tareas investigadoras

e) Financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad.

2. No se incluyen en los tipos de financiación regulados en el apartado primero las cantidades correspondientes a las becas y ayudas dirigidas al alumnado que vaya a cursar estudios en la Universidad de Zaragoza. No obstante, la exención de los precios académicos vinculada al otorgamiento de becas deberá estar contemplada en la correspondiente financiación que reciba la Universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005