Articulo 51 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 51 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 51. Alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

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1. Los buques una vez cumplidas con todas las condiciones y recibidos los correspondientes informes, serán dados de alta provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, mediante la citada resolución del Director General de Ordenación Pesquera.

2. Para que los buques de nueva construcción, importación, o incorporación a Lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, pasen a situación de alta definitiva, los armadores deberán justificar en un plazo máximo de doce meses el desguace, la exportación o transferencia a otro país comunitario así como en su caso el cambio de lista, de la baja o bajas aportadas y la inscripción definitiva en el Registro Mercantil, debiendo acompañar la documentación que figura en el anexo III. En caso de no presentar la documentación requerida, los buques causarán baja provisional en el censo.

3. Para acceder a la situación de alta definitiva los nuevos buques acogidos a proyectos conjuntos, a los que se refiere el artículo 3.c), se deberá justificar el desguace de las bajas de forma que cubran el 100% en cuanto a arqueo y potencia y el número de unidades pesqueras dadas de baja sea igual o mayor al número de nuevas unidades.

4. Los armadores de los buques reactivados, transcurrido como máximo un año desde la fecha del alta provisional, deberán justificar para su pase a situación de alta definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, una actividad pesquera, de al menos ciento veinte días, o un 70 por ciento de los días autorizados cuando se trate de pesquerías especificas reguladas por su propia normativa, por medio de la documentación reseñada en el anexo V. En ausencia de las justificaciones requeridas los buques causarán baja provisional en el censo.