Articulo 51 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 51 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 51. Hecho imponible. Exenciones.

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El hecho imponible del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.

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