Articulo 51 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Hecho imponible. Exenciones.
Vigente
El hecho imponible del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada (51) por LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014 - Modificación realizada (Artículo 51 (letras d)) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (51 (apdo. 2.d)) por LEY 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2005) en vigor desde 03-07-2012 - Modificación realizada (51 (apdo. 2.d)) por LEY 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2004