Articulo 51 Ordenación de la Minería
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»Artículo 51. Competencia sancionadora.
Vigente
1. Los expedientes sancionadores se incoarán por las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de minas.
2. La competencia para sancionar las infracciones en materia de minería corresponderá:
a) En las infracciones leves: al titular de la delegación provincial competente.
b) En las infracciones graves: al titular de la dirección general competente en materia de minas.
c) En las infracciones muy graves: al titular de la consejería competente en materia de minas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008