Articulo 51 Ordenación y ...el litoral

Articulo 51 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 51. Autorización o informe para usos y actividades sobre espacios naturales protegidos

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1. De acuerdo con lo establecido en la normativa del patrimonio natural y la biodiversidad y los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, los usos y actividades que pretendan llevarse a cabo sobre los espacios naturales protegidos estarán sujetos a la autorización o informe favorable de la consejería competente en materia de protección del patrimonio natural, salvo que se trate de espacios naturales de interés local sujetos al otorgamiento de un título de intervención municipal.

2. Además de las exigencias establecidas en la normativa del patrimonio natural, la autorización o el informe deberán acreditar el cumplimiento de los fines y objetivos de ordenación previstos en esta ley referidos a la protección de la naturaleza y la biodiversidad del litoral.

3. El procedimiento de emisión, los plazos y demás determinaciones sobre este informe son los que se establecen en la normativa del patrimonio natural de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023