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Articulo 51 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 51. Infracciones

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Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento relativo a la información de la relación de las oficinas de farmacia más próximas por servicios de guardia.

b) El incumplimiento de los deberes de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

c) Destinar las zonas de los establecimientos y servicios farmacéuticos a actividades diferentes de las que les son propias cuando no entrañe riesgo para la salud.

d) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones de carácter profesional que se cometa por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo sanitario causado no tenga trascendencia directa para la salud pública.

e) Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias en cualquier servicio y establecimiento farmacéutico de los recogidos en la presente ley.

f) La ausencia de separación entre medicamentos de uso humano y veterinario, medicamentos y productos sanitarios caducados o no aptos para la dispensación, y la no separación de los estupefacientes del resto de medicamentos.

g) Realizar la sustitución de un medicamento, en los casos en que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al respecto.

h) La falta de identificación del personal que presta sus servicios en la oficina de farmacia.

i) Cumplimentar incorrectamente el libro de estupefacientes y/o el libro recetario.

j) No disponer de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional en caso de que elaboren fórmulas magistrales y/o preparados oficinales.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento del horario mínimo obligatorio, así como de los servicios de guardia.

b) Carecer de libro recetario y/o del libro de estupefacientes.

c) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades profesionales establecida en la presente ley y demás normativa autonómica vigente en esta materia.

d) El incumplimiento de los requerimientos de cese de actividad que formule la autoridad sanitaria.

e) Carecer de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar sus servicios.

f) Las modificaciones de locales e instalaciones sin contar con la preceptiva autorización, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

g) Conservar los medicamentos sin observar las condiciones higiénicas exigidas o sin realizar un adecuado control de temperatura y caducidades.

h) Incumplir los requisitos establecidos reglamentariamente en la elaboración de sistemas personalizados de dosificación.

i) El incumplimiento, por los servicios y establecimientos farmacéuticos, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley cuando supongan un riesgo grave para la salud y ello no constituya infracción muy grave.

j) Carecer de servicio de farmacia propio o, en su caso, de depósito de medicamentos en los hospitales y centros de servicios sociales de carácter residencial obligados a disponer de ellos.

k) La falta de colaboración con los servicios de control, evaluación e inspección de la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

l) El desarrollo de funciones y actividades en la oficina de farmacia por personal ajeno a la misma o el desarrollo de funciones y actividades cuando no estén previstas en la presente ley, y no medie la autorización previa de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

m) El incumplimiento de los deberes de confidencialidad en la asistencia y atención farmacéutica.

n) Dispensar medicamentos sin receta, cuando ésta resulte obligada.

o) La sustitución en la dispensación de medicamentos contraviniendo lo establecido legalmente.

p) La preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo la normativa de aplicación.

q) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional de un farmacéutico.

r) El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos sin la preceptiva autorización.

s) Dispensar medicamentos cuando la receta médica no esté debidamente cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la misma, salvo que se pueda comprobar su legitimidad.

t) Dispensar al público productos sanitarios en los casos no permitidos, así como sin exigir la correspondiente prescripción cuando ésta resulte obligada.

u) Incumplir lo establecido en materia de publicidad de las oficinas de farmacia y en la relativa a sus funciones y servicios.

v) Dispensar medicamentos o productos sanitarios a un mismo paciente sin atender a las pautas de uso racional de los mismos contempladas en la ficha técnica.

w) El incumplimiento, por las oficinas de farmacia, de las exigencias y procedimientos para la dispensación y/o facturación de las recetas oficiales establecidos por los conciertos suscritos, por la consejería con competencias en materia de sanidad, para la ejecución de la prestación farmacéutica, sin perjuicio de las infracciones previstas en los artículos 111 y 112 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

x) Incumplir lo establecido en materia de atención farmacéutica domiciliaria y dispensación con entrega informada a domicilio.

3. Son infracciones muy graves:

a) La negativa absoluta a prestar colaboración o a permitir la actuación a los servicios de control e inspección debidamente acreditados de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

b) El incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre establecimientos y servicios farmacéuticos que las autoridades competentes acuerden por causa grave de salud pública.