Articulo 51 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 51. Reserva para Ayudas de Emergencia
Vigente
1. La sección del presupuesto relativa a la Comisión incluirá una Reserva para Ayudas de Emergencia en favor de terceros países.
2. La reserva mencionada en el apartado 1 deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencias efectuadas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 30 y 32.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018