Articulo 51 normas financ...e la Unión

Articulo 51 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 51. Reserva para Ayudas de Emergencia

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1. La sección del presupuesto relativa a la Comisión incluirá una Reserva para Ayudas de Emergencia en favor de terceros países.

2. La reserva mencionada en el apartado 1 deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencias efectuadas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 30 y 32.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018