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Articulo 51 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 51. Desarrollo de la red y competencia para tomar decisiones de inversión

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Al menos cada dos años, los gestores de redes de transporte presentarán a la autoridad reguladora un plan decenal de desarrollo de la red basado en la oferta y la demanda existentes y previstas después de consultar a todos los interesados pertinentes. Dicho plan de desarrollo de la red contendrá medidas eficaces para garantizar la adecuación de la red y la seguridad del suministro. El gestor de la red de transporte publicará el plan decenal de desarrollo de la red en su sitio web.

2. En particular, el plan decenal de desarrollo de la red:

a) indicará a los participantes en el mercado las principales infraestructuras de transporte que sea necesario construir o modernizar durante los próximos diez años;

b) contendrá todas las inversiones ya decididas y determinará las nuevas inversiones que haya que ejecutar en los próximos tres años, y

c) facilitará un calendario de todos los proyectos de inversión.

3. Al elaborar el plan decenal de desarrollo de la red, el gestor de la red de transporte tendrá plenamente en cuenta el potencial de utilizar la respuesta de demanda, las instalaciones de almacenamiento de energía u otros recursos como alternativa a la expansión de la red, además de las previsiones de consumo y comercio con otros países y los planes de inversión en redes a escala de la Unión y regional.

4. La autoridad reguladora consultará a todos los usuarios reales o potenciales de la red sobre el plan decenal de desarrollo de la red de manera abierta y transparente. Se podrá requerir a las personas o las empresas que pretendan ser usuarios potenciales que justifiquen tales pretensiones. La autoridad reguladora publicará el resultado del proceso de consulta, en especial las posibles necesidades de inversiones.

5. La autoridad reguladora examinará si el plan decenal de desarrollo de la red cubre todas las necesidades de inversión determinadas durante el proceso de consulta, y si es coherente con el plan decenal de desarrollo de la red de la Unión no vinculante (plan de desarrollo de la red de la Unión) mencionado en el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/943. Si surge cualquier duda en cuanto a la coherencia con el plan de desarrollo de la red de la Unión, la autoridad reguladora consultará a la ACER. La autoridad reguladora podrá requerir al gestor de la red de transporte que modifique su plan decenal de desarrollo de la red.

Las autoridades nacionales competentes examinarán la coherencia del plan decenal de desarrollo de la red con el plan nacional de energía y clima presentado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.

6. La autoridad reguladora supervisará y evaluará la aplicación del plan decenal de desarrollo de la red.

7. En caso de que el gestor de la red de transporte, salvo razones imperiosas más allá de su control, no ejecute una inversión, que, según el plan decenal de desarrollo de la red, había de ejecutarse en los tres años siguientes, los Estados miembros velarán por que la autoridad reguladora tenga la obligación de tomar por lo menos una de las siguientes medidas para asegurarse de que se haga la inversión de que se trate si sigue siendo pertinente según el último plan decenal de desarrollo de la red:

a) requerir al gestor de la red de transporte que ejecute las inversiones de que se trate;

b) organizar una licitación abierta a cualquier inversor para la inversión de que se trate, o

c) obligar al gestor de la red de transporte a aceptar un aumento de capital para financiar las inversiones necesarias y para permitir la participación de inversores independientes en el capital.

8. Cuando la autoridad reguladora haya hecho uso de sus competencias mencionadas en el apartado 7, letra b), podrá obligar al gestor de la red de transporte a aceptar una o más de las medidas siguientes:

a) la financiación por cualquier tercero;

b) la construcción por cualquier tercero;

c) la constitución de los nuevos activos que le corresponden;

d) la explotación del nuevo activo que le corresponde.

El gestor de la red de transporte facilitará a los inversores toda información necesaria para llevar a cabo la inversión, conectará nuevos activos con la red de transporte y hará en general cuanto pueda para facilitar la ejecución del proyecto de inversión.

Las disposiciones financieras correspondientes estarán sujetas a la aprobación de la autoridad reguladora.

9. Cuando la autoridad reguladora haya hecho uso de sus competencias conforme al apartado 7, los reglamentos sobre tarifas pertinentes cubrirán los costes de las inversiones de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019