Articulo 51 Municipios
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»Artículo 51.- Creación.
Vigente
1. Las juntas de distrito son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana.
2. Su creación se hará por el pleno del ayuntamiento, previa división del término municipal en distritos, siguiendo un criterio racional de proporcionalidad de la población y de máxima desconcentración de la gestión municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015