Articulo 51 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 51. Declaración de incompatibilidad

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1. La Consejería competente en materia forestal está facultada para declarar la incompatibilidad de un gravamen establecido en un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores.

2. Tal declaración llevará consigo la suspensión o, en su caso, la extinción del gravamen, fijándose la correspondiente indemnización de conformidad con las normas reguladoras de la expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005