Articulo 51 Montes
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»Artículo 51. Marco jurídico de la sanidad forestal.
Vigente
En la prevención y lucha contra las plagas forestales, en el Registro de Productos Fitosanitarios a utilizar en los montes y en la introducción y circulación de plantas y productos forestales de importación, así como en cualquier otro aspecto de la sanidad forestal se cumplirá lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004