Articulo 51 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»Artículo quincuagésimo primero.
Vigente
Se modifica el artículo 71 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 71.- Dictámenes.
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022