Articulo 51 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 51 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo quincuagésimo primero

Vigente

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El apartado 2 del artículo 80 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

2. Excepto en los casos de necesidad extraordinaria y urgente en los que el ayuntamiento tenga que nombrar inmediatamente a una persona instructora para garantizar el inicio del procedimiento disciplinario y la adopción de las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses implicados, cuando se trate de procedimientos disciplinarios por faltas muy graves o graves, este nombramiento podrá recaer en una persona inscrita en la bolsa que, a estos efectos, gestiona la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales y que deberá percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponden a las personas asesoras especialistas de los órganos de selección de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017