Articulo 51 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 51. Determinación del volumen de operaciones.
Vigente
SUPRIMIDO.
Modificaciones
- Modificación realizada (51 (se suprime)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada por LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998