Articulo 51 Mercado de Valores

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Articulo 51

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá disponer que la integración de una emisión de valores en el sistema de interconexión bursátil implique su negociación exclusiva a través del mismo y podrá exigir, como requisito previo, su incorporación al servicio de compensación y liquidación de valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989