Articulo 51 Memoria Democrática

Articulo 51 Memoria Democrática

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos, donde se incluirán los espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo anterior. El inventario se plasmará en un mapa integrado, con finalidad informativa, conmemorativa y didáctica.

2. El Inventario es público y su consulta, electrónica o presencial, será gratuita, correspondiendo su organización, gestión y divulgación al departamento competente en materia de memoria democrática.

3. Los lugares que hayan sido declarados con base en circunstancias análogas o características similares a las definidas en el artículo anterior por comunidades autónomas o entidades locales conforme a su normativa propia, podrán incorporarse al inventario a efectos de su divulgación y publicidad, de acuerdo con las administraciones que los hubieran declarado.

4. Cada lugar de la memoria inscrito tendrá su correspondiente ficha registral, en la que constará la identificación del bien, información debidamente documentada de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican su inscripción, así como delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas geográficas, en su caso.

Respecto de los bienes inmateriales o intangibles, el inventario deberá contener la identificación de los bienes y la información más completa posible sobre los mismos, en los soportes documentales más adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022