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Articulo 51 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 51. Hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible del canon de gestión de redes de colectores la prestación del servicio de explotación, conservación y mantenimiento de colectores, para la conducción de las aguas residuales a las depuradoras de aguas residuales, efectuado por Augas de Galicia, por sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio público. Se entiende incluido en el hecho imponible la gestión por Augas de Galicia, de manera individual o en conjunto, de los colectores, bombeos y tanques de retención.

2. El canon de gestión de redes de colectores se exigirá según las modalidades siguientes:

a) Usos domésticos y asimilados.

b) Usos no domésticos.

c) Usos urbanos.

3. El canon de gestión de redes de colectores se exigirá indistintamente de la procedencia del agua, tanto si es facilitada por entidades suministradoras como si procede de captaciones propias, superficiales o subterráneas, incluidos los consumos o usos de aguas pluviales y marinas que efectúen directamente las personas usuarias, así como el agua incluida en las materias primas y las aguas blancas.