Articulo 51 Mejora de la estructura territorial agraria
Artículo 51. Aprobación
1. Una vez recibida la documentación a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior, y aceptada expresamente por todos los miembros de la agrupación, esta será revisada por el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria, que podrá solicitar de la agrupación, por una única vez, las modificaciones de la documentación que se estimen pertinentes. A la vista de las mismas, el servicio provincial propondrá a la dirección general competente su aceptación o rechazo.
2. Una vez aceptada la referida documentación por el servicio provincial, la dirección general competente en desarrollo rural, previo informe del citado servicio, resolverá aprobando o rechazando la reestructuración, lo que no será susceptible de recurso.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015