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Articulo 51 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 51. Tipificación e individualidad de sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en esta Ley, acreditada la culpabilidad y previa instrucción del oportuno expediente administrativo, serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

3. Las infracciones tipificadas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Las infracciones leves, con multa de 150 a 3.000 euros.

  2. Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros.

  3. Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 euros.

4. El Gobierno de Aragón podrá revisar y actualizar la cuantía de las multas establecidas en este artículo conforme al índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, o el que lo sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004