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Articulo 51 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 51. Modificación del artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

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Se da nueva redacción al artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 19 bis. Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

1. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

2. Responderán solidariamente del pago de deudas derivadas de la obligación de reintegro de subvenciones y de pagos indebidos, del pago de sanciones pecuniarias y de cualquier otra deuda no tributaria que se rija por el derecho público:

a) Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades.

b) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas.

3. Serán responsables subsidiariamente del pago de deudas derivadas de la obligación de reintegro de subvenciones y de pagos indebidos, del pago de sanciones pecuniarias y de cualquier otra deuda no tributaria que se rija por el derecho público:

a) Los administradores de hecho o de derecho de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los siguientes supuestos:

1.º Cuando no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas.

2.º Cuando hubieran adoptado acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos.

3.º Cuando hubiesen consentido el incumplimiento de quienes dependan de ellos.

4.º Cuando las deudas correspondan a personas jurídicas que hubiesen cesado en sus actividades, por las obligaciones de pago devengadas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas para su impago.

b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, cuando no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados. De las obligaciones y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

c) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas y las personas o entidades de las que los obligados al pago tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá también a las obligaciones por infracciones y sanciones.

4. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de las deudas a que se refiere el apartado anterior a los responsables requerirá una resolución administrativa por la que, previa audiencia, se declare la responsabilidad y se determine su alcance, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, si los hubiere."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015