Articulo 51 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
Articulo 51 Medidas tribu...xtremadura

Articulo 51 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno.

Se suprime la Tasa por Concesión del Uso y Control de las Etiquetas y Sellos de Garantía de los Productos Agrarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea la Tasa derivada del Control y Certificación de la Actividad Productiva Ecológica dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de los certificados, ordinarios y/o extraordinarios de inscripción y renovación de los registros siguientes: Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica, y Registro de Importadores de Terceros Países.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, y en su caso, el resto de Entidades descritas en el artículo 7 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten su inscripción o renovación en los registros de producción ecológica o cualquier otra certificación extraordinaria relacionada con los mismos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:

1. Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica:

1.1. Inscripción o renovación en el Registro:

Superficie hasta 5 ha.............. ........21,26 €

Superficie de 5 a 20 ha............. ........52,26 €

Superficie mayor de 20 ha y/o especie ganadera........ ..114,52 €

1.2. Expedición del Certificado........... .........10 €

2. Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores:

2.1. Por inscripción.............. ..........99,36 €

2.2. Por renovación.............. ..........49,68 €

2.3. Por expedición de certificado ordinario........ ......10,00 €

2.4. Por emisión de certificado extraordinario a petición del operador.. .................... .....121,67 €

DEVENGO: la tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y su pago e ingreso se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001.