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Articulo 51 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 51. Planificación de servicios sociales.

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La Junta de Extremadura tendrá en cuenta, en coordinación con las entidades locales, el fenómeno demográfico al aprobar e implementar los documentos estratégicos y de planificación de los Servicios Sociales, con especial incidencia en el medio rural.

Asimismo, se realizará una revisión de los protocolos y planificación que aseguren un trabajo de los Servicios Sociales cercano y constante con la familia en su entorno, manteniendo los refuerzos realizados en los equipos con objeto de que los profesionales puedan cubrir las demandas específicas existentes en las zonas rurales extremeñas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022