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Articulo 51 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 51. Subvención extraordinaria y temporal de la revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado.

Vigente

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1. En las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado, la revisión ordinaria de las tarifas que corresponda aplicar en 2023 conforme al artículo 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre será asumida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la medida necesaria para que los usuarios solo soporten una subida máxima de tarifas del 4%.

2. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje calculará de oficio el porcentaje de subida de las tarifas y su distribución entre la parte soportada por los usuarios y lo que corresponde asumir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y elevará la correspondiente propuesta al titular del Ministerio, para su aprobación por orden ministerial antes del 1 de enero de 2023.

3. A partir de 2024 se reducirá progresivamente el porcentaje asumido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los apartados primero y segundo de este artículo. El importe de la reducción se fijará motivadamente, por orden ministerial, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, antes del 1 de enero de cada año. Como máximo, el 31 de diciembre de 2026 deberá quedar suprimida esta subvención.

4. A partir de 2023 las sociedades concesionarias remitirán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en los primeros 15 días naturales de cada trimestre, una relación de los tránsitos que se hayan producido en el trimestre anterior, indicando sus ingresos por peaje y los que habrían percibido si no se hubiesen aplicado las medidas reguladas en este artículo. Las sociedades concesionarias facilitarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida.

La Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje calculará la compensación a percibir por cada sociedad concesionaria. Dicha cantidad se incrementará con los intereses devengados desde el día 16 del segundo mes, punto medio del trimestre, hasta la fecha de pago, calculados al tipo de interés legal del dinero.

5. La Administración General del Estado dotará las partidas presupuestarias necesarias para la subvención extraordinaria y temporal de los incrementos de tarifas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022