Articulo 51 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 51. Programas de inserción laboral y de formación para el empleo.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía darán prioridad al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en los programas de formación e inserción laboral que desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía incluirá en los planes de formación para el empleo acciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, que mejoren su empleabilidad. Estas acciones específicas, para las que se establecerán ayudas en las condiciones que reglamentariamente se determinen, vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción.
3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer programas y actuaciones específicas destinados a las mujeres víctimas de violencia de género para facilitar el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad.
- Artículo modificado por Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
(BOJA de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018