Articulo 51 Medidas para ...del empleo

Articulo 51 Medidas para la inclusión social a través del empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con el fin de complementar las iniciativas de solidaridad y garantía alimentaria en aquellos municipios que, por su tamaño poblacional, tienen menor infraestructura externa de apoyo para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 48 se establece una asignación de fondos de carácter extraordinario destinada a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía del siguiente modo.

a) Por transferencia a los Ayuntamientos de municipios con población mayor de 1.000 habitantes y menor de 20.000 habitantes, para la financiación de la adquisición de alimentos con el fin de distribuirlos posteriormente.

b) Por transferencia a las Diputaciones Provinciales para las acciones a desarrollar en los municipios de población de menos de 1.000 habitantes de cada provincia, en cuyo caso serán las entidades locales provinciales las competentes para la financiación de la adquisición de alimentos con el fin de distribuirlos posteriormente.

2. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

3. Las Entidades Locales podrán cofinanciar las acciones contempladas en el presente artículo en las cuantías que, de conformidad con su capacidad económica y disponibilidad presupuestaria, definan en su caso y que deberán indicarse a mero titulo informativo en la casilla correspondiente de la solicitud.

4. La cuantía inicial destinada a las citadas acciones será distribuida con carácter proporcional a la población de derecho de cada municipio, según se recoge en el Anexo X. Para determinar la población de derecho se tendrán en cuenta las cifras declaradas oficiales resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al año natural inmediatamente anterior en cada uno de los municipios andaluces y declaradas oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014