Articulo 51 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Artículo 51. Creación del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació por escisión de CulturArts

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1. Se crea por escisión de CulturArts Generalitat, entidad creada en virtud del artículo 11 del Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, la entidad de derecho público Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+I), de las previstas en el artículo 2.3.a.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedando adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, a través del órgano competente en materia de patrimonio cultural, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

2. Las funciones que asume el Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+I) son las siguientes:

a) En el ámbito de la investigación, el instituto se incluye en la Red del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Institutos de España y en la Red de institutos iberoamericanos, y sus miembros doctores podrán presentarse a proyectos de I+D, I+D+I y a proyectos europeos como centro de investigación reconocido, así como a todas las oportunidades de investigación que presenten los diferentes ministerios españoles, europeos o internacionales, y podrán suscribir todos los documentos necesarios para ello previa delegación del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat.

b) La gestión de los proyectos de investigación y cooperación subvencionados por entidades nacionales o supranacionales. A estos efectos, el instituto podrá actuar por delegación del representante legal del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat en la tramitación de los proyectos.

c) La custodia y depósito de bienes muebles y del patrimonio integrantes del patrimonio cultural con fines conservativos, científicos o divulgativos, de acuerdo con las normas de depósito establecidas por el órgano competente.

d) El estudio, la investigación y la difusión de las teorías, métodos y técnicas que se apliquen a la conservación y restauración de bienes culturales, así como la unificación de criterios técnicos aplicables a los bienes culturales.

e) Como parte relevante del patrimonio cultural valenciano, los bienes de interés cultural y especialmente los declarados patrimonio mundial, en las diversas categorías de muebles, inmuebles o inmateriales (arte rupestre, Misteri d Elx, Tribunal de les Aigües, La Llotja, etc.) serán objeto de especial atención por el instituto en materia de conservación e investigación, de acuerdo con las leyes de patrimonio cultural autonómicas y estatales, y con los tratados internacionales sancionados por el gobierno español.

f) La realización de trabajos in situ, a causa de su especificidad, tendentes a la recuperación, conservación e investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico, derivada del carácter disperso de los yacimientos, de la naturaleza de las pinturas murales, dentro de los límites que establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, y las normas del órgano competente en la materia.

La nueva entidad podrá actuar como medio propio de la Generalitat en el ejercicio de las funciones propias de la conselleria competente en materia de cultura, a través del órgano competente en materia de patrimonio cultural. Toda mención a CulturArts Generalitat que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació en relación con las funciones asumidas por la nueva entidad.

3. La nueva entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen; en particular en su reglamento de funcionamiento que establecerá sus funciones, su estructura organizativa, órganos de gobierno, composición y atribuciones, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico.

4. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública. Los puestos de trabajo de CulturArts que tengan atribuidas las funciones referidas serán adscritos a la nueva entidad, y al personal que los desempeñe les será de aplicación el artículo 44 del ET en materia de sucesión de empresas.

5. Los recursos económicos de la nueva entidad vendrán determinados por las leyes de presupuestos de la Generalitat. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de CulturArts, así como los de la Generalitat que tuviera adscritos y vinculados al ejercicio de las funciones de la nueva entidad, se incorporarán, en las mismas condiciones que tenían previamente, al Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, mediante acuerdo entre ambas partes o por medio de resoluciones respectivas que dispongan el alta y la baja en la sección o en el inventario de bienes correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018