Articulo 51 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 51
Se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán las prestaciones periódicas o no, concedidas por cualquier entidad, cuyo objeto sea ayudas a sufragar gastos imprescindibles, tales como ayuda de emergencia, becas de comedor, escolares y cualesquiera otra que reglamentariamente se determine.
Asimismo no se computarán como ingresos y consecuentemente no se deducirán del importe de la prestación que corresponda, las ayudas económicas concedidas por cualquier entidad o persona física, cuando su objeto sea sufragar los gastos destinados al pago del alquiler de la vivienda habitual hasta el 90% del IPREM mensual o al pago de la hipoteca de la vivienda habitual hasta el 75% del IPREM mensual, en ambos casos con inclusión de la prorrata mensual de las dos pagas extraordinarias.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016