Articulo 51 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 51.
Vigente
Se añade un nuevo apartado número 5 al artículo 27, de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«5. El Consell podrá atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas en ejecución del Plan Valenciano de Estadística, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Generalitat tenga competencias para su regulación, siempre que hayan sido aprobados en los términos previstos en el artículo 11 y publicados por las entidades responsables de las estadísticas en el marco de gestión del Plan Valenciano de Estadística vigente.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012