Articulo 51 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 51 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 51

Vigente

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Se modifica el artículo 8 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Uno. Para iniciar la actividad de alojamiento, bastará con presentar ante la administración turística competente comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad, debidamente cumplimentada, conforme al modelo oficial. Recibida la misma, el órgano competente la inscribirá en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, clasificando al establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:

1. Establecimientos Hoteleros.

2. Bloques, conjuntos y viviendas turísticas, denominados apartamentos turísticos.

3.Campamentos de Turismo.

4. Alojamiento Turístico Rural.

5. Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

Dos. La inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente determinados».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010