Articulo 51 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 51 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 51.

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Se introduce un nuevo Capítulo VI, denominado «Infracciones y sanciones» en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en el que se incluyen los actuales artículos 28 y 29, a los que se dota de nuevo contenido, así como los nuevos artículos 30 y 31, dándose la siguiente redacción a los citados artículos:

«Artículo 28. Régimen Sancionador.

1. Las infracciones tributarias del Canon de Saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente Ley.

2. La competencia para acordar e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.»

«Artículo 29. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de facturación del Canon de Saneamiento.

1. Constituyen infracción tributaria grave las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de incluir el Canon de Saneamiento en la factura o recibo del suministro de agua.

b) La inclusión del Canon de Saneamiento en la factura o recibo del suministro de agua, sin la debida separación de los restantes conceptos.

La base de la sanción será el importe total indebidamente facturado por cualquiera de los dos motivos citados y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder de 30.000 euros.

2. Constituye infracción tributaria leve la inclusión del Canon de Saneamiento en documento separado de la factura o recibo del suministro de agua. La base de la sanción será el importe total del Canon de Saneamiento facturado indebidamente por este motivo y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder de 3.000 euros.»

«Artículo 30. Infracción tributaria por resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios de agua.

Constituye infracción tributaria la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios de agua.

La infracción tributaria prevista en este artículo será grave y será sancionada con multa de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez el requerimiento; con multa de 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez; y con multa de 900 euros, si se incumple por tercera vez.»

«Artículo 31. Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de contador homologado.

Constituye infracción tributaria la ausencia de arqueta de registro o dispositivo que lo sustituya o de contador homologado o de otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.

La infracción será grave cuando medie requerimiento de instalación emitido por la Entidad de Saneamiento y será sancionada con multa de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez el requerimiento; con 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez; y con 900 euros, si se incumple por tercera vez.

En los supuestos no previstos en el apartado anterior la infracción será leve y será sancionada con multa fija de 200 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005