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Articulo 51 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 51.

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Se adicionan dos nuevas disposiciones transitorias, la sexta y séptima, y dos Anexos, el I y II, al Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria sexta.

1. Se aprueba un Plan de Estabilidad Laboral con carácter excepcional, que desarrollará el Consell mediante Decreto, y al que se incorporarán las Ofertas de Empleo Público vigentes, excepto las pruebas selectivas ya convocadas. La vigencia de dicho Plan será hasta el 31 de diciembre del 2006.

2. Las pruebas selectivas que se realicen al amparo del Plan de Estabilidad Laboral se realizarán por el sistema de concurso-oposición libre, y deberán estar convocadas durante su periodo de vigencia.

Dichas pruebas selectivas se evaluarán con un total de 100 puntos, correspondiendo 60 a la fase de oposición y 40 a la fase de concurso, conforme a lo dispuesto en el anexo I. En todo caso, en la fase de concurso, se valorará como mérito la experiencia profesional, haciendo posible la obtención de una puntuación equivalente al treinta y dos por ciento del total de las pruebas.

Quedan exceptuados del sistema de selección previsto en el Plan de Estabilidad Laboral, los puestos de trabajo adscritos al cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana cuyo ingreso en la fase de oposición, se regirá por lo expuesto en el Capítulo III del decreto 139/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana (DOGV n.º 3854 de 10.10.2000). También quedan excluidos los puestos de Investigadores, Doctores regulados en el art. 29.1.a) del decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, cuyo ingreso se regirá íntegramente por lo dispuesto en el art. 35 del mencionado Decreto.

3. Las previsiones comprendidas en la presente ley, referidas a la Mejora de Empleo, así como las contenidas en el correspondiente desarrollo reglamentario, se llevarán a cabo, previa negociación con los representantes de los empleados públicos, una vez concluya el Plan de Estabilidad Laboral.

Disposición transitoria séptima.

Durante la vigencia del Plan de Estabilidad Laboral la promoción interna de los funcionarios de carrera, regulada en el artículo 53 de esta ley, se realizará, para los del sector de Administración General, fundamentalmente, por el sistema de conversión directa de plazas; y para el sector de Administración Especial, cuando no sea posible la conversión directa de plazas, mediante la reserva de un porcentaje de vacantes, de acuerdo con el anexo II.»

«ANEXO I

Valoración de las pruebas selectivas comprendidas en el "Plan de Estabilidad Laboral"

I. La fase de oposición, cuya superación será siempre obligatoria, se valorará con un total de 60 puntos y consistirá en una prueba teórico-práctica basada fundamentalmente en los contenidos de los puestos convocados.

Para los puestos de trabajo correspondientes a los grupos de titulación C, D y E, se realizará una única prueba consistente en un test, que contendrá cuestiones teóricas y prácticas, que se valorará de 0 a 60 puntos, y para cuya superación se deberá obtener un mínimo de 30 puntos, contestando correctamente al menos el 50 por ciento de las cuestiones.

Para los puestos de trabajo correspondientes a los grupos de titulación A y B, la prueba se dividirá en dos partes, la primera de las cuales consistirá en un test sobre cuestiones teóricas, mientras que la segunda consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico. Cada una de las partes se valorará de 0 a 30 puntos, siendo imprescindible obtener un mínimo de 30 puntos en su conjunto para su superación, y estableciéndose un mínimo de 12 puntos en cada una de las pruebas.

II. La fase de concurso se valorará con un total de 40 puntos, conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia:

La experiencia en puestos de trabajo de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, que pertenezcan al mismo grupo de titulación e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al de los puestos convocados a razón de 0,60 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

La experiencia en puestos de trabajo de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, no contemplados en el anterior apartado a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

La experiencia en otras administraciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones equivalentes a las de los puestos convocados, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios en activo.

Ello no obstante, a los funcionarios trasferidos se les computará los servicios prestados en sus Administraciones de origen con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 ó 2 según proceda.

A los efectos de lo dispuesto en el presente baremo se considerará que los puestos de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana y de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, cuya naturaleza jurídica o sector haya variado en virtud de procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica y sector que tengan asignados en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

En cualquier caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 32 puntos.

2. Formación:

El conocimiento del valenciano, acreditado mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

1 punto por el conocimiento oral,

2 puntos por el grado elemental,

3,5 puntos por el grado medio,

5 puntos por el superior.

El conocimiento de idiomas comunitarios, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas.

Por la posesión de títulos académicos superiores al exigido en la convocatoria, a razón de 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por formación, no podrá superar los 8 puntos.

ANEXO II

Promoción interna por conversión directa de plazas

1. En el Sector de Administración General se procederá a la promoción interna, mediante el sistema de conversión directa de los puestos de trabajo de quienes superen los procesos, convocándose los siguientes puestos:

Promoción del grupo E de titulación al grupo D: 300 puestos.

Promoción del grupo D de titulación al grupo C: 1.120 puestos.

Promoción del grupo C de titulación al grupo B: 180 puestos.

Promoción del grupo B de titulación al grupo A: 40 puestos.

2. La promoción interna mediante conversión directa de puestos se llevará a cabo a través de dos procedimientos o turnos, a cada uno de los cuales se destinará la mitad de los puestos. Uno de ellos consistirá en la superación de un curso selectivo, con evaluación continua y pruebas finales, que realizarán quienes, reuniendo los requisitos legales para la promoción interna, hayan superado previamente un concurso de méritos. El otro consistirá en la superación de una oposición, a la que podrán concurrir todos los que reúnan los requisitos legales para la promoción interna.

3. En el Sector de Administración Especial y para el Personal Laboral, la promoción interna se llevará a cabo, en cada colectivo o especialidad, preferentemente mediante conversión directa de puestos si ello fuera posible, o mediante reserva de vacantes, siempre que, de una u otra forma, la promoción interna alcance el 50 por ciento de las plazas que se convoquen para dicho colectivo o especialidad en el Plan de Estabilidad Laboral.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004