Articulo 51 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...01 de la Generalitat
Articulo 51 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 51.
Vigente
A partir de la fecha en que termine el período transitorio y el euro se constituya en moneda única en la Unión Europea, todas las normas jurídicas expresarán las cuantías económicas correspondientes exclusivamente en dicha moneda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002