Articulo 51 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51
Vigente
Se modifica el artículo 302 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 302. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Modalidad de tarifa Descripción Importe (Euros)
Tarifa I. Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas.
1. Buceador 1.ª clase 30,29
2. Buceador 2.ª clase 15,14
Tarifa II. Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas.
1. Buceador 1.ª clase 10,10
2. Buceador 2.ª clase 10,10»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013