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Articulo 51 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 51. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se modifica el capítulo II del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Capítulo II. Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros

Artículo 26.2-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen.

Artículo 26.2-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas extranjeras en cuyo favor se conceden las autorizaciones de trabajo, salvo el caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en la que el sujeto pasivo es el empleador o empleadora, o el empresario o empresaria, que quiere contratar el trabajador extranjero o la trabajadora extranjera, y en el supuesto de relaciones laborales en el sector de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo y en el sector agrario de carácter discontinuo, en que debe serlo el mismo trabajador o trabajadora.

Es nulo cualquier pacto mediante el cual el trabajador o trabajadora por cuenta ajena asume la obligación de abonar todo o una parte del importe de las tasas establecidas.

Artículo 26.2-3. Exenciones y bonificaciones

1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es por un período inferior a seis meses.

2. Están exentos de esta tasa por la tramitación de las autorizaciones para trabajar los nacionales de estados iberoamericanos, de Filipinas, de Andorra, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de españoles de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.

Artículo 26.2-4. Acreditación

1. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 26.2-5. Cuota

Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes:

  1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

      • Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

      • Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

    2. Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.

  2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.

    2. Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 76,90 euros.

  3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

      • Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros)

      • Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

    2. Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.

    3. Prórroga: 76,90 euros.

  4. Autorizaciones de trabajo para investigación:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

      • Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

      • Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

    2. Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.

  5. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

      • Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

      • Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

  6. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos:

      • Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

      • Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

    2. Prórroga: 15,45 euros.

  7. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 115,25 euros.

    2. Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 115,25 euros.

    3. Prórroga: 38,40 euros.

  8. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:

    1. Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

      • Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

      • Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

    2. Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.

    3. Prórroga:

      • Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

      • Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

  9. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:

    1. Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

    2. Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012